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La STS 26­5­2014 (rec. 2710/2012) Fija doctrina jurisprudencial para el régimen de visita a menores en cuanto a la obligación de trasladar y retornar al hijo, cuando los progenitores residen en distintas localidades.
Según declara la sentencia, "es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores", pero, al mismo tiempo, "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes
de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.".

De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, "que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación".

En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) Sistema prioritario: cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

b) Sistema subsidiario: cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

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