La STS 772014 (rec. 2103/2012) fija doctrina como jurisprudencial que lasituación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial.
En cuanto al hijo mayor de edad pero discapacitado, y por tanto dependiente, necesitado de apoyo para sus actividades diarias, el TS se posiciona a favor de la tesis de que debe seguir recibiendo alimentos del progenitor alimentante como si fuera menor y sin que le fueran aplicables las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes (art. 142 CC) que impide seguir prestando alimentos cuando el hijo tenga sus necesidades básicas cubiertas, declarando como doctrina jurisprudencial que "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos".

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