La STS 2632014 (rec. 1088/2013)Establece doctrina con respecto a la concesión o no de efectos retroactivos a las pensiones alimenticias a los hijos.
El Tribunal Supremo, respecto a la concesión o no de efectos retroactivos a las pensiones alimenticias a favor de los hijos, establece la siguiente doctrina:
"cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.
La Sentencia distingue por tanto dos supuestos distintos:
A. De un lado, aquel en que la pensión se instaura por primera vez. La respuesta en el primer caso se contiene en la sentencia de 14 de junio de 2011 –rec. 1027/2009, reiterada en las de 26 de octubre de 2011 –rec. 926/2010 y 4 de diciembre de 2013 –rec. 2750/2012, que sienta como doctrina la siguiente: "debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda". El Tribunal aclara que esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.
B. De otro, aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.
En el segundo caso, la Sala, establece la siguiente doctrina: "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente".

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